Lo que hizo Cristiano Ronaldo el sábado pasado fue una acción reprobable, de eso no hay duda. En un momento de desesperación e impotencia, el portugués fue expulsado por darle una patada a Edimar sin estar el balón en disputa. O al menos así lo consideró el árbitro del encuentro, Alejandro Hernández Hernández, quien en el acta no reportó ninguna agresión por parte del luso.
“Dar una patada a un adversario sin estar el balón a distancia de ser jugado”. Interesante selección de palabras la que hizo el silbante, quien dejó fuera el intento de puñetazo al mismo brasileño y el posterior manotazo a José Ángel Crespo. La omisión de estas dos acciones resultará vital para la posterior aplicación de una sanción, ya que el Comité actúa únicamente en virtud del acta.
El Balón de Oro actuó mal, lo reconoció y pidió disculpas; los mismos agredidos señalaron que son cosas que pasan y no hay razón para arremeter contra CR7. Todos son profesionales, al fin y al cabo, y como bien dijeron, esas cosas pasan y Cristiano ni es el primero ni será el último en perder la cabeza. Esto no significa que no deba ser penado; la frecuencia con que ocurre algo no es sinónimo de que sea bueno y el 7 merengue deberá pagar por sus acciones.
Para fortuna del Real Madrid, el castigo de su delantero estrella puede ser menor pues al final todo se reduce a la interpretación. Si fue falta o no, si fue mano o no, si fue penal o no. En el futbol, decisiones que pueden resultar trascendentes dependen del juicio humano. La manera en que Hernández Hernández reportó lo acontecido el sábado marca una enorme diferencia entre una suspensión de 2 juego a una de hasta 12.
El Código Disciplinario es claro (en realidad no tanto) en su artículo 98 donde estipula las sanciones correspondientes en caso de agresión. “Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante (…) la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.
La cuestión es que el colegiado del partido entre el Córdoba y el Madrid no habló de agresión alguna, ni de que el balón estuviera detenido. De hecho con su declaración, “sin estar el balón a distancia de ser jugado”, no delimita si el luso estaba en la posibilidad de hacer por el esférico o no. Por tanto, sería el artículo 123 (violencia en el juego) el que sirviera como base para imponer juzgar lo que hizo Ronaldo.
“Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”. Mismo caso que el anterior, lo señalado por Hernández no refiere a ninguna acción violenta y está impreciso qué fue lo ocurrido.
¿Serán dos, tres o cuatro encuentros? La diferencia, aunque parece mínima, es enorme; y aún más considerando que el tercer partido es contra el Atlético de Madrid. ¿Estará o no Ronaldo para el derbi? ¿Ancelotti contará con su mejor jugador o tendrá que recurrir a Jesé, Illarramendi y Javier Hernández para encarar un partido determinante en la lucha por el título?
Las respuestas se sabrán el miércoles, cuando el Comité dé a conocer su resolución y ojalá que decida bien. El Real Madrid actualmente está en la cima y todo a su alrededor es controversial: lo que favorezca a los blancos es trampa; lo que no, es legal. Juegue o no CR7 contra los Colchoneros, alguien se quejará. Interesante cómo se generó tanto problema, todo por una simple mala elección de palabras.









